Departamento de Director(a) Regional.

Artículo 40.—La Dirección será ejercida por el Director o la Directora Regional, quien será la máxima autoridad regional. Conozca mas de nosotros aqui…

Organigrama

Artículo 38.—Las Direcciones Regionales de Educación, para el cumplimiento de sus funciones y competencias, contarán con las siguientes dependencias: a) Dirección. b) Departamento de Asesoría Pedagógica. c) Departamento de Servicios Administrativos y Financieros.

d) Oficinas de Supervisión.

Mensajes de nuestra Directora

«Mensaje de nuestro Director.» Dra. Ed. Rosa Angélica Acosta Gutiérrez 
«Mensaje de nuestra Directora.» Dra. Ed. Rosa Angélica Acosta Gutiérrez 
«Mensaje de nuestra Directora.» Dra. Ed. Rosa Angélica Acosta Gutiérrez 

Del Consejo Asesor Regional

Artículo 44.—El Consejo Asesor Regional estará integrado por el Director o la Directora Regional de Educación, quien lo presidirá, el Jefe del Departamento de Asesoría Pedagógica, el Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, y un representante de los Supervisores de Centros Educativos elegido en el seno del Consejo de Supervisión de Centros Educativos. A solicitud del Director o la Directora Regional, el asesor legal podrá participar en las sesiones en las en que sea requerido, exclusivamente para brindar asesoría jurídica y atender consultas sobre temas específicos.

Teléfono

(506) 26800655

Correo

dre.santacruz@mep.go.cr

Para mas información